Palacio desestima la impugnación del cabildo de cuentas de los Gitanos

Se informa a los hermanos de los Gitanos que mediante Decreto del Sr. Delegado Episcopal para Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías de la Archidiócesis de Sevilla, se resuelve la impugnación del Cabildo General de Cuentas de la Hermandad de fecha 30 de enero de 2012 presentada por una hermana, desestimando dicha impugnación.

En dicha resolución se afirma que de la documentación aportada se deduce que la hermana que presenta la impugnación “en ningún momento del mismo manifestó su intención de intervenir ni de solicitar información alguna sobre las cuentas presentadas”, lo que “podría ser considerado en el sentido de cuestionar la legitimación activa de dicha hermana para impugnar el cabildo por las razones que lo hace, si bien atiendo al espíritu que mueve a la Autoridad Eclesiástica de resolver cualquier extremo que afecte a la vida de las Hermandades es decisión de la misma entrar a valorar a fondo la misma”.

Hace constar igualmente la resolución que “resulta sorprendente que el domicilio señalado en el escrito de impugnación coincida con el que constaba en el escrito de impugnación del Cabildo General Extraordinario de 16 de noviembre de 2010, así como el domicilio señalado en otros escritos dirigidos a esta Delegación Episcopal durante los últimos años”, cuestión que justifica la hermana impugnante mediante escrito posterior alegando “que obraba en su poder un modelo como firmante de la impugnación de aquel cabildo”

En lo que al fondo del asunto se trata, resuelve la Autoridad Eclesiástica en el citado Decreto que:

1) Las Reglas de la Hermandad reconocen el derecho a la intervención de los hermanos presentes en el Cabildo, pero en ningún caso prohíben la organización de un sistema para ello que queda a la decisión del Hermano Mayor. Queda acreditado que todo aquel hermano que quiso intervenir pudo hacerlo previa inscripción en el turno organizado para tal fin, por lo que no se puede considerar que se vulnerara ningún derecho.

2) Consta acreditado que por el mayordomo de la Hermandad los hermanos fueron invitados a acudir a la mesa y comprobar los justificantes que quisieran, lo que hicieron tres hermanos entre los que no se encontraba la hermana impugnante. “Queda probado que los hermanos que quisieron pudieron comprobar la documentación en el mismo cabildo”, derecho que además las Reglas amplían a los quince días posteriores a la celebración del mismo.

3) Respecto de la acusación de falta de justificación de ingresos y gastos de la Sección Musical, afirma la resolución que correspondería hacerla y probarla en todo caso a los hermanos que solicitaron los documentación y se acercaron a comprobarla y no a quien permaneció al margen de este momento del cabildo y no pudo presenciar los hechos. Afirma igualmente el Decreto de resolución que las Reglas ponen a disposición de los hermanos un instrumento de control nada desdeñable como es la posibilidad de acudir en los quince días posteriores a comprobar cuántos justificantes de las cuentas deseen, derecho que tampoco ejercita la hermana impugnante como ella misma reconoce en su escrito de impugnación, por lo que en ningún caso está justificada tal alegación y no procede admitirla.

4) Asegura igualmente la resolución de la Autoridad Eclesiástica que “ es claro que todos los donativos recibidos por la Hermandad para la Bolsa de Caridad fueron destinados a tal fin”, así como que no se puede admitir como alega la hermana que la contabilidad de la Bolsa de Caridad es independiente a la de la Hermandad, “pues con independencia de que exista más de una cuenta bancaria a nombre de la Hermandad dedicada a la Bolsa de Caridad, es claro que lo relativo a ingresos y gastos de este colectivo ha de ser contemplado en la contabilidad general de la Hermandad” como ha hecho la Junta de Gobierno. Concluye dicha resolución rechazando la alegación de la hermana de vulneración del artículo 58 de las Normas Diocesanas, pues “de la documentación aportada, así como del resultado de la votación, no se puede deducir que la Hermandad de los Gitanos sea ajena a la preocupación de que en la administración de los bienes de las Hermandades brille la caridad cristiana y la sobriedad evangélica” .

Fuente: elrinconcitocofrade

También te podría gustar...