Las cuotas de las hermandades se deducirán un 75% en la Renta

En la declaración de la Renta, un hermano podrá desgravarse el 75% de las cuotas a partir de este año 2016 si la hermandad está acogida al régimen especial citado en la Ley de Mecenazgo 49/2002. Tras la reforma fiscal del 2015, las aportaciones que los hermanos hacen a las cofradías obtendrán un incentivo fiscal mucho mayor que el que tenía hasta ahora.

En la modificación que hizo el Gobierno el año pasado para este 2016, los contribuyentes tendra?n derecho a deducirse el 75% de la cuota íntegra de la base de la deduccio?n correspondiente al conjunto de donativos. Esto es hasta los primeros 150 euros aportados a una misma o distintas hermandades. Es decir, por ejemplo, un padre de familia que pague cuatro cuotas, superando los 150 euros, se deducirá el 75% de la base imponible hasta esa cantidad y, la restante, tendrá una desgravación del 30% (un 35% si el hermano abonó la misma cantidad o superior en 2013, 2014 y 2015).

Hasta ahora, las cuotas de hermano y donativos tenían un beneficio fiscal del 25%, por lo que para 2016 y años sucesivos será un 50% más alta.

En la Renta de 2015

Sin embargo, en la declaración de la Renta de 2015 el importe que se deducirá de las cuotas abonadas será de un 50% (un 27,5% a partir de los 150 euros y un 32,5% si se lleva abonando la cuota durante tres años consecutivos).

No obstante, al contrario de lo que muchos piensan, esto no significa que las cuotas de hermano salgan un 75% más económicas a partir de 2016, es decir, que si un hermano paga 100 euros no se le tienen por qué devolver 75 en la renta. Se trata de una deducción aplicable a la base imponible de cada contribuyente, aunque es mucho más beneficioso en esta Renta que en las anteriores.

En Sevilla, hay hermandades que, sin necesidad de que los hermanos lo soliciten, ya lo incluyen en el registro. Sin embargo, otras cofradías informan a los hermanos de esta posibilidad y deben ser éstos quienes se pongan en contacto con la hermandad para ser incluidos. En el caso de la Esperanza de Triana, a través de la web han avisado a los hermanos para que, en caso de que su DNI no esté en poder de la hermandad, lo comuniquen antes del 31 de enero.

Para que un hermano pueda desgravarse el pago de la cuota, la hermandad debe estar inscrita en el Registro de Entidades Religiosas y gestionar ante Hacienda esta posibilidad, para la que deberá aportar los correspondientes certificados.

Fuente: ABCSevilla

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